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Fallos: 345:1397 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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la resolución (DT/VIME) 3/2010 de la Dirección General Impositiva AFIP (en adelante, la "resolución 3/10"). Como consecuencia de ello y en lo que aquí interesa, el tribunal ratificó la reincorporación del contribuyente en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", implementado por la resolución general (AFIP) 129/97 -sustituida por las del mismo orden 991/01y 1394/01en adelante, el "registro", que había ordenado, a su turno, el Juzgado Federal de San Luis (er sentencia de fs. 277/286).

Para así resolver, valoró que la resolución general (AFIP) 2300/07 en adelante, la "RG 2300/07") preveía la posibilidad de suspender transitoriamente la inclusión del contribuyente en el aludido registro cuando se configuraban ciertas circunstancias, mas ello se traducía en un trato diferencial -menos conveniente- para el administrado e implicaba la privación momentánea de ciertos beneficios fiscales sin haber sido previamente oído.

Por su parte, juzgó que lo dispuesto en la resolución 3/10 constituía una sanción lisa y llana para el contribuyente y, por ello, previo a suimposición debió dársele al sujeto la posibilidad de exponer las razones de sus pretensiones y defensas.

Justificó su tesitura en que el derecho a ser oído debía garantizarse antes de la emisión de actos que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos. Concluyó, entonces, que el acto aquí cuestionado era nulo por presentar un vicio en el procedimiento consistente en que se le había negado al administrado ejercer su defensa de modo previo a la sanción.

II-
Contra esa decisión, el Fisco interpuso el recurso extraordinario de fs. 308/339, que fue concedido a fs. 351/3352.

Cuestiona la sentencia apelada en cuanto allí se ordenó la reincorporación del accionante en el registro y, de tal manera, sostiene que se violó lo establecido en la ley 11.683, las facultades de verificación y fiscalización de la AFIP el art. 29 de la ley 16.986 y el régimen especial establecido en la RG 2300/07.

En resumidas cuentas, se queja de que en la sentencia apelada se declaró la nulidad de la resolución 3/10 y, como consecuencia de ello, el contribuyente pudo seguir gozando de beneficios fiscales que no le correspondían.

Explica que la Cámara consideró erróneamente que la suspensión del registro importó una sanción al contribuyente. Al respecto, sos

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1397 
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