BENEFICIO FISCAL
La suspensión transitoria en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas establecida en la RG AFIP 2300/07 no puede ser calificada como una sanción que se aplica al contribuyente, sino que ella se limita, cautelarmente, a impedir el goce de los beneficios fiscales previstos en el régimen hasta tanto se aclare la situación del contribuyente frente al Fisco; es decir tal decisión, temporaria y provisional, no se adopta con la finalidad de herir de manera definitiva al presunto infractor en su patrimonio sino de proteger el erario público hasta que concluyeran las tareas de fiscalización del ente recaudador.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
BENEFICIO FISCAL
Si bien la suspensión transitoria en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas prevista en el art. 40, inc. b), de la RG AFIP 2300/07 no prevé un plazo para que el contribuyente subsane las inconsistencias observadas, bajo apercibimiento de ser excluido del régimen, ello no obsta a que la Administración lo otorgue, pues ello encuentra suficiente fundamento normativo en lo previsto en la ley 19.549 (arts. 1", inc. e, puntos 2" y 4), disposiciones que resultan aplicables en virtud de lo establecido en el art. 116 de la ley 11.683.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
FACULTADES DEL PODER JUDICIAL
No corresponde juzgar el acierto o conveniencia del medio arbitrado por el legislador en el ámbito propio de sus atribuciones para alcanzar el fin propuesto, pues el control de constitucionalidad que incumbe a los jueces excluye tal examen.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que se ha puesto en tela de juicio el alcance e interpretación de normas federales deyes 11.683 y 19.549; RG AFIP 2300/07 y sus modificatorias) y la
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1395
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