Desde esta perspectiva, advierto que la RG 2300/07, en cuyo régimen pretendía permanecer la actora mediante el presente amparo, fue derogada por el art. 84, inc. a), de su similar 4310/18 (texto según RG 4324/18). Sin embargo, el Tribunal ha admitido la virtualidad de dictar pronunciamiento aun frente al cambio de marco fáctico o jurídico, siempre que subsista el interés de las partes por los efectos jurídicos producidos durante el lapso anterior a esa variación (Fallos: 325:3243 ; 326:1138 ).
Pienso que ello es lo que acontece en esta causa, ya que el actor obtuvo una medida cautelar que le permitió seguir operando en el régimen de la RG 2300/07 (cfr. fs. 204/205) y, por ende, mantiene virtualidad la decisión que declare, de modo definitivo, si los derechos invocados por el amparista han sido arbitraria e ilegítimamente vulnerados por la demandada, tal como lo sostiene la Cámara en el pronunciamiento recurrido por la vía extraordinaria, puesto que la accionante obtuvo una tutela judicial que produjo efectos jurídicos y patrimoniales en el ámbito de dicha controversia (Fallos: 331:1765 ).
V-
Sentado ello, aprecio que en el presente caso se encuentra fuera de discusión que:
a) el contribuyente estaba incluido en el registro en su carácter de productor; b) la resolución 3/10, del 6 de mayo de 2010, ordenó la suspensión del contribuyente en ese registro y le otorgó un plazo de 10 días hábiles para que subsane las inconsistencias observadas por el Fisco bajo apercibimiento de ser excluido del régimen (arts. 19 y 2" de la resolución 3/10); €) al dar los motivos para dicha suspensión, la AFIP invocó lo establecido en el art. 40, inc. b), de la RG 2300/07, que remite al anexo VI, apartados B y C, de ese reglamento. En este punto, la AFIP encontró configuradas las inconductas fiscales tipificadas en los puntos 3 (cuando la realidad económica indique que la actividad efectivamente desarrollada no se corresponde con el comercio de granos), 49 (omisión total de efectuar retenciones o percepciones correspondientes a los regímenes del impuesto al valor agregado y/o del impuesto a las ganancias), 5 (omisión parcial de efectuar retenciones o percepciones correspondiente a los regímenes del impuesto al valor agregado y/o del impuesto a las ganancias y/o todo otro acto que importe el incumplimiento de las restantes obligaciones emergentes
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1400
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