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Fallos: 345:1404 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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VII-
Sin perjuicio de lo anterior, no se me escapa que la resolución 3/10 le otorgó al contribuyente, al momento de dictar la suspensión transitoria, un plazo de diez (10) días hábiles a los fines de que subsane las inconsistencias observadas, bajo apercibimiento de ser excluido del régimen.

Si bien la suspensión transitoria prevista en el art. 40, inc. b), de la RG 2300/07 no prevé un plazo a esos efectos, ello no obsta a la conducta adoptada aquí por la Administración, la que encuentra suficiente fundamento normativo en lo previsto en la ley 19.549 arts. 19, inc. e, puntos 2" y 4"), disposiciones que resultan aplicables en virtud de lo establecido en el art. 116 de la ley 11.683, sin que su empleo en esta causa posea entidad para torcer la solución que propicio.

VIII-
Por lo antes expuesto, entiendo que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto ha sido objeto de recurso extraordinario.

Buenos Aires, 30 de octubre de 2020. Laura Mercedes Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2022.

Vistos los autos: "Vespasiani, Mario Oscar c/ AFIP s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido correctamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo allí dictaminado, se declara procedente el recurso extraordinario planteado, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda en los términos expuestos en el presente. Costas por su orden, en atención a la complejidad de la

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1404

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