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Fallos: 345:1393 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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La decisión impugnada presenta ese déficit. Así lo considero porque ha dejado de lado constancias que exhiben una situación sustancialmente análoga a la de los citados precedentes de V.E. En efecto, surge del legajo que la notificación personal de la sentencia condenatoria a Darío B quien entonces se encontraba efectivamente en libertad, fue el 28 de octubre de 2014 (fs. 22, 40/41 y 111) y que el recurso de casación fue interpuesto por su defensor el 27 de noviembre siguiente dentro de las dos primeras horas (fs. 19 vta. y art. 193 del código procesal penal local), es decir, con observancia del plazo de veinte días hábiles que fija el artículo 512 de ese cuerpo legal. La omisión de valorar la notificación personal al condenado también puede apreciarse en la resolución sobre la admisibilidad de la impugnación extraordinaria subsiguientemente intentada (fs. 25 y 29).

Los antecedentes reseñados permiten advertir, asimismo, que los agravios cuyo tratamiento reclama el quejoso involucran la vigencia de la garantía a recurrir la sentencia ante un tribunal superior, lo cual configura una cuestión federal que corresponde conocer al a quo con arreglo a la doctrina de Fallos: 308:490 y 311:2478 .

Por ello, estimo que la apelación federal deducida es admisible toda vez que el pronunciamiento impugnado no cumple el principio que exige sean fundados y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 342:1372 ).

VI-
En definitiva, opino que VE. debe hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto, dejar sin efecto la sentencia apelada y ordenar el dictado de una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 19 de agosto de 2020. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2022.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Basilotta, Darío Alberto y otros s/ robo agravado", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1393

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