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Fallos: 345:1403 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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En tales condiciones, entiendo que la suspensión no debe confundirse con la imposición de una sanción administrativa -disciplinaria o represiva- en virtud de que esta última tiene por finalidad, como reiteradamente lo ha dicho esa Corte, restaurar el orden jurídico infringido, para cuyo cometido resulta necesario herir al infractor en su patrimonio (arg. de Fallos: 326:2770 ; 329:500 y más recientemente en CNT 060309/2012/CS001, "Nueva Chevallier S.A. c/ Ministerio de Trabajo s/ queja expte. administrativa", fallo del 11 de agosto de 2015).

De acuerdo con las normas reseñadas, es claro para mí que la suspensión transitoria establecida en la RG 2300/07 no perseguía tal objetivo sino que se limitaba, cautelarmente, a impedir el goce de los beneficios fiscales previstos en el régimen hasta tanto se aclarase la situación del contribuyente frente al Fisco. Tal decisión, temporaria y provisional, no se adoptaba con la finalidad de herir de manera definitiva al presunto infractor en su patrimonio sino de proteger el erario público hasta que concluyeran las tareas de fiscalización que el ente recaudador se encontraba obligado a realizar.

Cabe tener presente, en este punto, que la constitucionalidad de una reglamentación como la aquí examinada está condicionada, por una parte, a la circunstancia de que los derechos afectados sean respetados en su sustancia y, por la otra, a la adecuación de las restricciones a las necesidades y fines públicos que las justifican, de manera que no aparezcan infundadas o arbitrarias, sino razonables, es decir, proporcionadas a las circunstancias que las originan y a los fines que se procuran alcanzar con ellas (Fallos: 247:121 ).

En tales condiciones, no encuentro configurada la lesión constitucional que la sentencia recurrida endilga a la reglamentación atacada, pues la suspensión transitoria establecida por esta última luce, en mi parecer, apta para servir, razonablemente, a la finalidad esencial que ella persigue, esto es, asegurar el correcto desempeño de las facultades de verificación y fiscalización que le corresponden a la AFIP En esta línea, ha de recordarse que no corresponde juzgar el acierto o conveniencia del medio arbitrado por el legislador en el ámbito propio de sus atribuciones para alcanzar el fin propuesto Fallos: 240:223 ; 247:121 ; 250:410 ; 251:21 ; 253:352 ; 257:127 ), pues el control de constitucionalidad que incumbe a los jueces excluye tal examen. Ello es así en tanto no se ha demostrado -como queda dicho- que la reglamentación adolezca de una iniquidad manifiesta Fallos: 300:642 ) ni instaure penas desmedidas, crueles o desusadas Fallos: 312:826 ).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1403

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