relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia-, lo que afecta su validez y la de las actuaciones posteriores que son su consecuencia, conforme la doctrina de VE. in re "Tarifeño", "García", "Cattonar", "Cáseres", "Mostaccio" y otros (Fallos: 325:2019 ; 317:2043 ; 318:1234 ; 320:1891 y 327:120 ).
Por ello, configurada de ese modo una afectación esencial a la garantía del debido proceso, resulta innecesario abordar los restantes agravios tal como vienen planteados por la apelante.
En tal virtud, debo poner de resalto que la redacción de la sentencia de primera instancia, dictada el 21 de noviembre de 2017, luce confusa y contradictoria. En efecto, si bien al transcribir las conclusiones del alegato de la fiscal correccional expresa que "respecto de las lesiones de H DR, no puedo afirmar con certeza que fueron producidas por los imputados, por lo que solicitó la absolución por el beneficio de la duda, de C Eduardo Javier del delito de Vejaciones" (págs. 619 y 620 ibídem), la jueza interviniente interpretó que los términos del pedido de absolución de la representante del Ministerio Público alcanzaban a los tres imputados y concluyó que la absolución había sido solicitada con respecto a "los encartados" y "los imputados". No obstante, consideró habilitada su jurisdicción y, sobre la base de la valoración de la prueba que efectuó, se apartó del temperamento de la acusación y responsabilizó a los tres imputados en orden a los delitos de apremios ilegales y vejaciones (pág. 633 ibídem).
Cabe mencionar también que, debido a que no se encontraban glosadas en el expediente principal las copias íntegras de las actas del debate oral celebrado, desde esta Procuración General se procedió a solicitarlas por vía digital y en ese formato se adjuntan al presente dictamen en cuatro archivos. La lectura completa de las actas permite observar que el pasaje citado de la sentencia es transcripción textual de éstas y que los términos generales del alegato fiscal -como así también por no plantear impugnación al respecto- denotan su postura absolutoria en orden a los apremios ilegales y vejaciones, con el alcance amplio que se reseñó en la sentencia de mérito, contrariamente a la clara acusación a B y P por el delito de privación ilegítima de la libertad (cf. acta del 21 de noviembre de 2017, págs. 6/7 del documento).
Hecha esta aclaración, corresponde destacar que la cuestión referida a la condena por vejaciones y apremios ilegales sin acusación fiscal fue objeto de revisión en la instancia casatoria ante el a quo a raíz del recurso planteado por parte de quien ejerciera anteriormente la defensa de P (aunque bajo la invocación de la vulneración de la
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1263
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