79) Que la circunstancia de que esta Corte decida la cuestión conforme a razones no alegadas específicamente por la apelante, comporta legítimo ejercicio de su facultad de apreciar y seleccionar los hechos y las constancias del caso que se estiman más adecuadas para la correcta solución del diferendo, con prescindencia de los fundamentos que enuncien las partes (confr. doctrina de Fallos: 302:1564 ), máxime cuando de ello no se deriva un resultado distinto del pretendido por aquél (confr. doctrina de Fallos: 292:493 ). . .
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden en todas las instancias, en atención a las particularidades de la cuestión decidida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. _—— .
MARTIN H.CASERES —" RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Tribunal superior.
En el ámbito de la justicia federal, la autoridad institucional de la pauta jurisprudencial contenida en la sentencia de la Corte que declaró la inconstitucionalidad de la limitación al recurso de casación establecida en el art. 459, inc. 2°, del Código Procesal Penal, rige para las apelaciones extraordinarias federales contra sentencias notificadas con posterioridad a tal decisión.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior Es admisible el recurso extraordinario contra la decisión de un tribunal oral notificada con anterioridad a la sentencia de la Corte que declaró la inconstitucionalidad de la limitación del recurso de casación establecida en el art. 459, inc. 29, del Código Procesal Penal.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1891
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