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Fallos: 317:2043 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS-DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON
AucusTo César BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GusTavo A. BOsserT Considerando: , Que la cuestión planteada en autos es similar, en lo sustancial, a la decidida por este Tribunal en la causa G.471.XXIII "Gay, Enriqueta Isabel c/ Estado Nacional -Ministerio de Educación y Justicia— Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal 5/ nulidad de resolución", sentencia del 30 de marzo de 1993.

Que, por lo tanto, le son aplicables —enlo pertinente— los argumentos del voto disidente de los jueces Fayt y Petracchi en la mencionada causa.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada en cuanto fue materia de agravios.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo. Notifíquese y remitase.

CArLos S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GusTavo A. BOssert.

- . JOSE ARMANDO GARCIA CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Sila lectura del expediente pone al descubierto una transgresión a la defensa en juicio y al debido proceso que afectan la validez misma del pronunciamiento, ello debe ser atendido más allá de cualquier imperfección en la habilitación de la competencia de la Corte para conocer de los agravios expresados respecto de la sentencia apelada. .

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:2043 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-2043

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