términos establecidos en el mencionado régimen" (conf. fs. 194/194 vta.). El Tribunal Fiscal tuvo por allanada a la actora en relación a los tributos exigidos en las resoluciones (AD CORD 219/08 y 220/08, en el marco del régimen de "Regularización Excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social, y aduaneras" establecido en el Título II de la ley 27.260 (conf. del Libro IL fs. 230/230 vta.).
5 Que sibien, a los fines de la aplicación de las normas sobre condonación previstas en la ley 27.260, las multas previstas en el inc. c, del art.
954, ap. 1, del CA deben considerarse originadas en infracciones formales cfr. causa CAF 42372/2018/CA1-CS1 "Rossi, Osvaldo Enrique c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo", fallada el 30 de agosto de 2022, disidencia del juez Rosenkrantz), en esta causa la infracción imputada a la actora se encuentra asociada a cargos por diferencia de tributos aduaneros que fueron regularizados en los términos de la mencionada ley. En consecuencia, resulta procedente la condonación de la multa impuesta por aplicación del art. 55, inc. a, de la ley 27.260, norma que dispone: "Se establece, con alcance general, para los sujetos que se acojan alrégimen de regularización excepcional previsto en este Título y mientras cumplan con los pagos previstos en el artículo anterior, la exención y/o condonación: a) De las multas y demás sanciones previstas en la ley 11.683 t.o. 1998) y sus modificaciones, en la ley 17.250 y sus modificaciones, en la ley 22.161 y sus modificaciones y en la ley 22.415 y sus modificaciones, que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento alrégimen de regularización previsto en este Título...". En efecto, la multa no se encontraba firme a la fecha del acogimiento de la actora al régimen de regularización, procediendo su condonación.
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General de Aduanas, representada por la Dra. Virgina E. Alapont.
Traslado contestado por YPF SA, representada por el Dr. Juan Patricio Cotter.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1258¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 2 en el número: 384 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
