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Fallos: 345:1262 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Ello así, por cuanto aprecio que el tribunal superior provincial, al rechazar los recursos de casación, tuvo en consideración que desde un primer momento la víctima reconoció a los nombrados agentes policiales como los ejecutores de la detención, la que se desplegó de un modo irregular -conforme también lo reconocieron los imputadostoda vez "que no estaba haciendo nada", se encontraba desarmado y no se resistió al arresto, es decir, no se verificaban los requisitos para la procedencia de la detención sin orden judicial, previstos en el artículo 289 del código de rito local (pág. 766 ibídem -fs. 419 de la copia de la sentencia que en formato digital se encuentra agregada a este legajo).

Sumado a lo expuesto, advirtieron los jueces que, no obstante haberse acercado a pocos metros del lugar donde se habría producido el supuesto hecho de robo denunciado telefónicamente por Miguel Ángel E los nombrados no fueron capaces de corroborar sus dichos o convocarlo a la comisaría a ratificar su denuncia. Asimismo, no consta en el expediente que el padre del menor, que al momento de los hechos tenía 16 años, haya sido notificado de la detención de su hijo (quien permaneció privado de su libertad durante 23 horas aproximadamente).

Por tales razones, este aspecto de los recursos extraordinarios interpuestos carece de la fundamentación autónoma que exige el artículo 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de V.E. sobre el punto (Fallos:

310:1147 , 323:1261 y 325:1145 , entre muchos otros), pues en él se reiteran dogmáticamente objeciones vinculadas a cuestiones de hecho y prueba, ya formuladas en la instancia anterior, que fueron respondidas por el a quo con argumentos no refutados por las apelantes y con referencia a circunstancias comprobadas en la causa, observando de ese modo el criterio de Fallos: 328:3399 .

IV-
Distinta opinión, estimo, merecen los fundamentos vertidos por el a quo para rechazar las críticas contra la confirmación de las condenas de los tres acusados en orden a las vejaciones y los apremios ilegales.

Indico esto porque, aun cuando las defensas sólo realizaron en sus apelaciones federales una somera mención al asunto que trataré ahora -y la de C y B lo reiteró en abono de su planteo absolutorio en virtud del principio in dubio pro reo-, consta en autos que durante el debate la fiscal solicitó la absolución de los sujetos pasivos del proceso, no obstante lo cual el tribunal de juicio emitió un pronunciamiento condenatorio -con inobservancia de las formas sustanciales del juicio

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1262

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