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Fallos: 318:1234 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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En efecto, loque seimpugna en autos es una resolución dictada en el marco del procedimiento de ejecución de una sentencia, y, además, dicha resolución no pone fin ala controversia sobre la validez del embargo de determinados recursos del FONAVI.

Esta controversia —que fue ventilada por la vía breve del levantamiento de embargo sin tercería— puede ser examinada con amplitud de debate y prueba en el marco de la tercería de dominio, sienpre que se reúnan los requisitos legalmente establecidos (arts. 104, 97 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ; confr., además, "Salvador Woscoff c/ Sara Goldember g de Chichotky", registrado en Fallos: 237:68 , en el que se plantea un problema análogo al del presente pleito, en el ámbito del artículo 14 delaley 48).

Por otrolado, el invocado estado concursal en el quese encontraría la empresa embargante, es irrelevante a los efectos de determinar si la sentencia en examen es definitiva. Ello es así pues el Estado Nacional dispone —sea cual fuere el estado patrimonial de la firma embargante- de la vía procesal indicada en el párrafo anterior, en cuyo marco es legalmente posible solicitar el levantamiento del embargo mencionado supra.

Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.


JULIO PABLO CATTONAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

En el ámbito de la justicia federal, la autoridad institucional de la pauta jurisprudencial contenida en la sentencia de la Corte que declaró la inconstitucionalidad dela limitación establecida en el art. 459, inc. 2" del Código Procesal Penal, rige para las apelaciones extraordinarias federales contra sentencias notificadas con posterioridad a tal decisión.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1234

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