por United Airlines, con costas a su cargo (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); y se hace lugar al recurso extraordinario articulado por el Estado Nacional, con costas a la actora y a United Airlines (art. 68 del citado código). Vuelvan los autos a la instancia de origen para que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
JULIO GABRIEL MOSTACCIO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
En materia criminal la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales.
—Del precedente "Cáseres", al que remitió la Corte Suprema—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
El tribunal no puede condenar si el fiscal, durante el debate, solicitó la absolución del imputado.
—Del precedente "Cáseres", al que remitió la Corte Suprema—.
CORTE SUPREMA.
Si bien las decisiones de la Corte se circunscriben a los procesos concretos que le son sometidos y sus fallos no resultan obligatorios para casos análogos, sin que ello produzca gravamen constitucional, los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a las del Tribunal, y el apartamiento no puede ser arbitrario e infundado (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).
CORTE SUPREMA.
Es misión de la Corte Suprema afianzar una pauta jurisprudencial que contribuya a fortalecer la seguridad jurídica y de tal modo evite situaciones potencial
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:120
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