Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:1266 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado en lo Correccional y de Menores n9 1, de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones.


CORAZZA, SILVIA GLADYS c/ BANCO CENTRAL DE LA

REPUBLICA ARGENTINA s/ RECLAMOS VARIOS

CONSOLIDACION DE DEUDAS
Cabe revocar la sentencia que condenó la Banco Central al pago de la indemnización por despido con intereses conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, pues las disposiciones del régimen de consolidación del pasivo estatal devienen de inexcusable aplicación habida cuenta de su carácter de orden público, razón por la cual el tribunal anterior en grado debió ordenar el cómputo de los intereses de la sentencia hasta la fecha de corte de la ley 25.344 -atento a que la causa o título de la obligación (el distracto) es anterior a ella- y no hasta el efectivo pago (artículos 6° y 16 de la ley 23.982, a los que remite el artículo 13 de la ley 25.344 y artículo 13 del decreto 1116/2000), pues a partir de la consolidación -que opera de pleno derecho después del reconocimiento judicial firme del crédito-, se produce la novación de la obligación originaria y de cualquiera de sus accesorios, por lo que solo subsisten para el acreedor los derechos derivados de la consolidación artículo 17 de la ley 23.982).

El juez Lorenzetti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )

RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario es admisible si en él se ha puesto en tela de juicio el alcance de las normas federales que reglan el régimen de consolidación del pasivo estatal y el pronunciamiento dictado por el superior tribunal de la causa ha sido contrario al derecho que la recurrente fundó en ellas.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1266

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 2 en el número: 392 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos