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Fallos: 345:1267 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2022.

Vistos los autos: "Corazza, Silvia Gladys c/ Banco Central de la República Argentina s/ reclamos varios".

Considerando:

1 Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó la sentencia de primera instancia y condenó al Banco Central de la República Argentina al pago de la indemnización por despido y a los rubros salariales cuya determinación difirió a la etapa de ejecución.

Asimismo dispuso que sobre el monto resultante de la liquidación que se apruebe deben computarse intereses a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones comunes de descuento desde la fecha del distracto hasta la del efectivo pago. Contra tal pronunciamiento, la vencida dedujo recurso extraordinario que fue parcialmente concedido por encontrarse en tela de juicio el alcance de normas federales y denegado respecto de las causales de arbitrariedad invocadas.

27) Que los agravios dirigidos a negar la existencia de relación laboral son inadmisibles (artículo 280, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Cabe precisar, no obstante, que las impugnaciones que el recurrente funda en las causales de arbitrariedad que invoca no son susceptibles de examen en esta instancia toda vez que el tribunal anterior en grado denegó la concesión del remedio federal respecto de ellas y aquel no dedujo recurso de queja.

3" Que, en cambio, el recurso extraordinario es admisible en cuanto en él se ha puesto en tela de juicio el alcance de las normas federales que reglan el régimen de consolidación del pasivo estatal y el pronunciamiento dictado por el superior tribunal de la causa ha sido contrario al derecho que la recurrente fundó en ellas.

49) Que, en efecto, las disposiciones de dicho régimen devienen de inexcusable aplicación habida cuenta de su carácter de orden público, razón por la cual el tribunal anterior en grado debió ordenar el cómputo de los intereses de la sentencia hasta la fecha de corte de la ley

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1267

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