Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:1259 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...


CASCO, EDUARDO JAVIER y Otros s/ VEJACIONES,

ALLANAMIENTO ILEGAL DE DOMICILIO, PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD

Y VEJACIONES EN CONCURSO REAL
ACUSACION FISCAL
Toda vez que a pesar de que durante el debate la fiscal solicitó la absolución de los sujetos pasivos del proceso, el tribunal de juicio emitió un pronunciamiento condenatorio —con inobservancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia-, corresponde considerar que se encuentra afectada su validez y la de las actuaciones posteriores que son su consecuencia, configurandose de ese modo una afectación esencial a la garantía del debido proceso.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
EXCESO RITUAL MANIFIESTO
La decisión del Tribunal Superior de rechazar el recurso de casación entrañó un excesivo rigor formal pues, no obstante admitir que la juez de grado se había apartado del criterio remisorio de la fiscalía, se limitó a descartar dicho agravio con la argumentación de que el instituto se encuentra reservado para el ámbito de los recursos y no se había afectado el principio de congruencia; lo cual permite advertir que existió una respuesta insuficiente al cercenamiento que de esas garantías alegan las recurrentes, lo cual no configuraba entonces una mera disconformidad con la decisión del tribunal de mérito.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

SENTENCIA ARBITRARIA
Si bien las sentencias de la Corte deben limitarse a lo peticionado por las partes en el recurso extraordinario, constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, ya que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional no podría ser confirmada; principio cuyo alcance el a quo no debió eludir, máxime al ser un tribunal superior provincial, conforme

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1259

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 2 en el número: 385 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos