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Fallos: 345:1260 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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la doctrina sentada por el Tribuna en los precedentes "Strada" (Fallos:

308:490 ) y "Di Mascio" (Fallos: 311:2478 ).

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
Los jueces deben conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte dictadas en casos similares, obligación esta que se sustenta en la responsabilidad institucional que le corresponde al Tribunal como titular del Departamento Judicial del Gobierno Federal, los principios de igualdad y seguridad jurídica, así como razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Misiones, por mayoría, rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Correccional y de Menores n" 1 de la Primera Circunscripción Judicial que resolvió condenar a Gustavo Javier P Ángel Aníbal B y Eduardo Javier C, como autores penalmente responsables de los delitos de vejaciones, apremios ilegales y, con respecto alos dos primeros nombrados, también por privación ilegítima de la libertad, cada uno a la pena de tres años de prisión en suspenso, inhabilitación especial por seis años y costas (artículos 144 bis, incisos 1° y 2°, 20 y 29, inciso 3", del Código Penal).

Contra ese pronunciamiento, la defensora particular de Ángel Aníbal B y Eduardo Javier C y la defensora correccional y de menores n° 1 de Gustavo Javier P dedujeron recurso extraordinario federal, cuya denegatoria, también por mayoría, dio lugar a esta presentación directa por parte de la primera en representación de los tres nombrados, quien asumió también la defensa de P luego de ser designada por éste y de su aceptación del cargo (cf. págs. de numeración del archivo digital 895, 901 y 902 de las copias del expediente principal que acompaña esta incidencia recursiva).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1260

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