RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —
DECISION ABSTRACTA.
Sumarios No procede el recurso extraordinario enya única finalidad es obtener una decisión abstracta, vedada como tal a la justicia.
Juicio: _S. A. Compañía Territorial Río de la Plata, v. la Nación, Caso: Resulta del siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 23 de 1938, p Y Vistos: Considerando:
Que tanto la sentencia del Juez de 1 Instancia como la Cámara Federal que la confirma — fs. 95 y 115 — deciden: 1") Que es nula la resolución minis terial de fecha 5 de octubre de 1933; y ?) Que no procede indemnización de perjuicios, por no haberse siquiera intentado probar que éstos hayan existido.
Que entre tanto, resulta indudable de los términos mismos de la demanda, que la única condenación susceptible de dictarse en autos, y capaz de atribuir a la acción interés económico y jurídico, era la de indemnización de daños que se dijeron eausados por la resoIución ministerial impugnada, pero, declarado por ambas sentencias que éstos 0 existían, la decisión que se dictara por vía del recurso extraordinario revestiría el carácter de una decisión abstracta, vedada como tal ala justicia — Conf. Fallos: t. 24, pág. 248; t. 157, pág. 110, y los allí citados.
En su mérito se declara mal concedido el recurso interpuesto a fs, 117, Hárase saber, devuélvanse al
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:276
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