4) Tal como lo expone la señora Procuradora Fiscal, en primer término corresponde analizar la legitimación invocada por el actor.
No es óbice que el tema sea ajeno a los agravios planteados en el recurso extraordinario. La legitimación es un presupuesto necesario para que exista un caso o controversia en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional y del artículo 2° de la ley 27. Es por ello que en reiteradas ocasiones esta Corte ha comprobado de oficio la concurrencia de los elementos constitutivos del caso judicial, pues su ausencia o desaparición importa la de juzgar y no puede ser suplida por la conformidad de las partes o su consentimiento por la sentencia conf. Fallos: 340:1084 y sus citas).
Si esta Corte —o cualquier otro tribunal nacional— interviniese en asuntos donde el peticionario carece de legitimación se transgrediría el severo límite al Poder Judicial que surge del artículo 116 de la Constitución y que es propio del esquema de división de poderes (conf. Fallos: 5:316 ; 30:281 ; 156:318 , entre muchos otros). Esta limitación es particularmente aplicable a un proceso como el de autos pues admitir una medida cautelar como la peticionada por quien carece ostensiblemente de legitimación "deformaría las atribuciones del Poder Judicial en susrelaciones con el Ejecutivo y con la legislatura y lo erpondría ala imputación de ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares" Fallos: 336:2356 , considerando 4" y sus citas).
5 Como se expresó anteriormente, el intendente de Lanús sustenta su legitimación anómala para defender a los usuarios del servicio de energía eléctrica que presta EDESUR S.A. que habitan en dicho municipio, en las disposiciones que surgen de los artículos 43 de la Constitución Nacional, 52 de la ley 24.240 y 26 de la ley provincial 13.133.
También invoca los principios que emanan del precedente "Halabi".
6 Ahora bien, esta legitimación colectiva que invoca el actor debe surgir de las normas nacionales que regulan la cuestión.
En efecto, los actos y omisiones del gobierno federal —o de quienes prestan un servicio público por delegación de él— son cuestionables bajo las reglas fijadas en la Constitución Nacional y en las leyes que dicte el Congreso de la Nación. Estas reglas son las que determinan la competencia de los tribunales federales que habrán de conocer en esas causas, los procedimientos que deben seguirse,
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:591
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