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Fallos: 344:3787 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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hizo hincapié en que el procesamiento "es sólo un juicio de probabilidad que no impide que durante lo que resta de la instrucción o en el debate se pueda determinar con mayor exactitud la participación que en el hecho pudieron haber tenido cada uno de los involucrados..." artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación). Agregó que tampoco se había acreditado fundadamente la existencia de una cuestión federal, ni la concurrencia de alguna circunstancia que impusiera la habilitación de la competencia de esa Cámara como tribunal intermedio (Fallos: 328:1108 "Di Nunzio").

39) Que, en primer término, corresponde aclarar que, en el caso, el incumplimiento parcial del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 no constituye un obstáculo insalvable para la admisibilidad del recurso extraordinario planteado, por lo que corresponde hacer uso de la excepción prevista en su artículo 11.

4) Que esta Corte ha sostenido, reiteradamente, que las resoluciones cuya consecuencia sea seguir sometido a proceso penal no constituyen sentencia definitiva ni resultan equiparables a tal, salvo cuando dicho sometimiento pudiera provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior (Fallos: 310:195 ; 316:2063 ; 330:2361 , entre muchos otros).

5) Que el caso de autos debe ser incluido en esas excepciones, toda vez que el reclamo del apelante exige una consideración inmediata para su adecuada tutela en tiempo oportuno (confr. Fallos: 316:326 ; 319:2720 ; 320:2326 ; 328:333 , 1491; 330:2361 ; 335:1305 , entre otros).

Que ello es así toda vez que el nombrado ha sostenido un agravio dirigido a evitar la desnaturalización de reglas procesales estructurales vinculadas, en esta oportunidad, con la operatividad del derecho legalmente previsto al doble conforme del auto de procesamiento artículo 311, segunda parte, del Código Procesal Penal de la Nación), cuestión que no podrá ser subsanada posteriormente.

Es que de acuerdo con la ley procesal aplicable al caso, a partir de aquel auto y de conformidad con el principio de progresividad, la dinámica propia de esta etapa preliminar del proceso penal impedirá una revisión posterior eficaz del agravio (ver, en lo pertinente, CSJ 194/2006 42-J)/CS1 "Jofre, Jorge Ernesto s/ p.s.a. defraudación por administración fraudulenta — causa n° 56.044", resuelta el 9 de septiembre de 2008).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3787 
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