SANTIAGO MURACCIOLE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anterioresa la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
El recurso extraordinario se dirige contra una resolución que puede equiparar se a sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, en tanto implicaría la restricción de la libertad ambulatoria del imputado con anterioridad al fallo final dela causa, ocasionando un perjuicio que podría resultar deimposible reparación ulterior, por afectar un derecho que exige tutela inmediata.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
El carácter de tribunal intermedio de la Cámara Nacional de Casación Penal para la protección judicial de la Constitución Nacional constituye el modo de preservar el singular carácter de la actuación de la Corte Suprema, sea porque anteella pueden encontrar las partes la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sea porque el objeto a revisar por ésta ya sería un producto más elaborado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO DE CASACION.
El recurso de casación es un instrumento operativo de la garantía prevista en el inc. h) del punto? del art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a cuyo respecto la Comisión Interamericana ha señalado que un aspecto esencial derivado del debido proceso es el derecho a que un tribunal superior examine oreexamine la legalidad de toda sentencia jurisdiccional queresulteen un gravamen irreparable a una persona, o cuando ese gravamen afecte los derechos y libertades fundamentales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.
La sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal que dedaró inadmisible el recurso sosteniendo que la doctrina que la reconoce como tribunal intermedio para la decisión de cuestiones federales no resulta aplicable si se discute una excarcelación produjo un cercenamiento indebido al derecho del recurrente a obtener la revisión de una decisión que implica la restricción de su libertad ambulatoria con anterioridad al fallo final de la causa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:333
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