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Fallos: 344:3785 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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proceso que al mismo tiempo faculte y limite al Estado en el ejercicio de la coacción procesal.

El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario al no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a tal
AUTO DE PROCESAMIENTO
Si bien las resoluciones cuya consecuencia sea seguir sometido a proceso penal no constituyen sentencia definitiva ni resultan equiparables a tal, salvo cuando dicho sometimiento pudiera provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior, debe ser incluido como excepción cuando el reclamo del apelante exige una consideración inmediata para su adecuada tutela en tiempo oportuno; ello es así en tanto el nombrado ha sostenido un agravio dirigido a evitar la desnaturalización de reglas procesales estructurales vinculadas, en esta oportunidad, con la operatividad del derecho legalmente previsto al doble conforme del auto de procesamiento (artículo 311, segunda parte, del Código Procesal Penal de la Nación), cuestión que no podrá ser subsanada posteriormente.

El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario al no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a tal

RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien las decisiones relativas a la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican, en principio, el otorgamiento de la apelación extraordinaria, ya que por la índole exclusivamente procesal y de derecho común de las cuestiones que suscitan, no exceden el marco de las facultades que le son propias, es posible hacer excepción a dicha regla con base enla doctrina de la arbitrariedad, en salvaguarda de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, cuando la decisión apelada frustra el alcance de la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3785 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3785

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