ACORDADA 4/2007 El incumplimiento parcial del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 no constituye un obstáculo insalvable para la admisibilidad del recurso extraordinario planteado, por lo que corresponde hacer uso de la excepción prevista en su artículo 11.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2021.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Diez, Horacio Pedro y otro s/ legajo de apelación", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal revocó el sobreseimiento de Horacio Pedro Diez y dispuso su procesamiento sin prisión preventiva en orden al delito previsto en el artículo 261, segundo párrafo, del Código Penal.
La defensa del nombrado interpuso un recurso de casación invocando la necesidad de obtener el doble conforme del auto de procesamiento (artículos 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), que fue concedido por ese tribunal de apelaciones con cita de distintos precedentes propios que reconocieron, con fundamento en esas mismas normas del derecho internacional de los derechos humanos, que debía garantizarse la revisión del mencionado auto de mérito. Por su parte, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal —por mayoría— lo declaró inadmisible (artículos 444, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
Contra dicho pronunciamiento, la asistencia técnica del nombrado dedujo recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja.
2) Que para decidir como lo hizo, el a quo consideró que la decisión impugnada no era una sentencia definitiva ni equiparable a tal, e
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3786
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