SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la decisión que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa invocando la necesidad de obtener el doble conforme del auto de procesamiento, pues el fallo apelado omitió inválidamente sopesar las cuestiones conducentes planteadas por el recurrente, las que se vinculan con la operatividad de la instancia revisora en un determinado momento procesal -previsto por la ley que rige el caso (artículo 311 del Código Procesal Penal de la Nación)- a los fines de asegurar la tutela eficaz del derecho de defensa y el debido proceso legal, lo cual alcanza para descalificarlo como acto jurisdiccional válido.
El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario al no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a tal
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la decisión que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa invocando la necesidad de obtener el doble conforme del auto de procesamiento, toda vez que al proceder de ese modo, el a quo no ponderó qué temperamento correspondía adoptar -ya fuera por sí o por el tribunal que este dispusiera- para evitar que, como consecuencia del particular trámite procesal, se convalidara sin fundamento suficiente la supresión lisa y llana del derecho al doble conforme.
El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario al no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a tal
DEFENSA EN JUICIO
Cuando el artículo 18 de la Constitución Nacional dispone categóricamente que ningún habitante de la Nación será penado sin juicio previo, establece el principio de que toda persona debe ser considerada y tratada como inocente de los delitos que se le imputan hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme; de allí se sigue la conclusión de que no se satisface ese mandato con la mera realización de un proceso previo como presupuesto para la aplicación de una pena, sino que, además, ese juicio debe ajustarse y ser tramitado de conformidad a una ley anterior al hecho del
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3784
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