Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:3770 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

que los hechos que lo pudieran haber damnificado hayan sido crímenes de lesa humanidad. Lo expuesto no niega y de hecho así consta jurisprudencialmente, que se ha reconocido que dentro del plan de ataque sistemático y generalizado implementado durante el gobierno militar de facto se cometieron delitos que excedieron el ataque contra parte de la población civil identificada por su ideología política o sus antecedentes sociales o gremiales, extendiéndose, entre otros, a un plan económico y de mutuo beneficio para los socios del sistema, ejecutado como una supuesta lucha contra la "subversión económica". Pero en autos, no se ha acreditado que los hechos que habían damnificado al querellante se encontraban inmersos dentro de este tramo del plan".

Al respecto, recordó que "...en la audiencia el recurrente no ha podido explicar razonablemente a quién, dentro de los socios de la dictadura, se habría beneficiado con los hechos que lo habrían perjudicado. En ese sentido, argumentó que, tanto el secuestro como las torturas que habría padecido, tuvieron como finalidad permitir la estatización de Austral Líneas Aéreas, lo que habría beneficiado a un familiar de Alejandro Reynal. Más allá de la deficiente fundamentación de este agravio, en la que no explicó cómo la estatización de la empresa pudo haber beneficiado a uno de sus socios, o si la supuesta deuda con el Banco Latino Americano era de Austral Líneas Aéreas o de Makin S.A. (cuyas acciones se encontraban materialmente en el tesoro del Banco del que era dueño Saiegh y si esta última tenía el paquete accionario suficiente para ser la controlante de la primera), lo que descarta definitivamente este argumento e impide incluir los hechos dentro de este tramo del plan sistemático y generalizado (que podría denominarse "subversión económica»), es la circunstancia de que la estatización de Austral fue dispuesta con anterioridad a la detención de Saiegh. En efecto, el traspaso de Austral al Estado se ordenó por decreto n" 1922 de fecha 16 de septiembre de 1980, esto es 45 días antes de la detención de Saiegh, lo que descarta que los delitos que lo hubieran damnificado fueran cometidos con la finalidad de facilitar dicha estatización (por la simple razón de que ya se había producido) y, en consecuencia, impide que hoy día sean catalogados como delitos de lesa humanidad también por este aspecto".

Aresultas de lo expuesto, concluyó que, en definitiva y de acuerdo a lo ordenado por el superior, no existían en el caso "...los elementos mínimos para poder catalogar los hechos investigados como críme

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

44

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3770 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3770

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 1148 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos