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Fallos: 344:3771 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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nes de lesa humanidad, por lo que no existe motivo para anular el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal oportunamente dictado en favor de Alejandro Reynal".

Por último, al intervenir el tercer juez de la cámara de apelaciones dijo que "adhería, en lo sustancial, a la propuesta del vocal preopinante... la que a su vez coincide con la solución aportada al caso..." por el juez que votó en primer lugar.

5) Que, contra esa resolución, interpuso recurso de casación el querellante Eduardo Ezra Saiegh solicitando que se dejara sin efecto la resolución recurrida, se declararan los hechos denunciados como de lesa humanidad, consecuentemente, se declarara definitivamente la nulidad del auto de sobreseimiento dictado a favor de Alejandro Fabián Reynal, y se le recibiera declaración indagatoria en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, con las consecuencias procesales que tales actos implican. Invocó el carácter definitivo del auto apelado toda vez que pone fin a la investigación de manera tal que resulta de imposible reparación ulterior ya que implicaría el archivo de las actuaciones, sumado a la gravedad institucional que se configuraba en el caso, aparte de impedir a la víctima continuar con el desempeño de su función en la búsqueda del obtener justicia como damnificado del plan sistemático de delitos de lesa humanidad.

Sumado al derecho que invocó con sustento en el artículo 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conf. fs. 378/395 del agregado CFP 1875/2009/13/RH1 "Recurso de queja..." que corre por cuerda a la queja CFP 1875/2009/13/2/1/RH2).

6) Que el recurso fue declarado inadmisible por la sala de apelaciones interviniente por ausencia de arbitrariedad, al considerar que los agravios del recurrente solo reflejaban una disconformidad con el modo con el que se valoró la prueba. Asimismo, y a fin de fortalecer la declaración de inadmisibilidad del recurso, sumó a aquel fundamento la falta de sentencia definitiva o auto equiparable a tal en tanto las actuaciones "continúan su trámite en procura de la acreditación de los extremos aducidos" (conf. fs. 400/401 del agregado CFP 1875/2009/13/ RH1 "Recurso de queja..." que corre por cuerda a la queja CFP 1875/2009/13/2/1/RH2), lo que motivó la interposición de la respectiva queja por parte del querellante (conf. fs. 59/77 del agregado CFP 1875/2009/15/RH3 que corre por cuerda).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3771 
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