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Fallos: 343:2243 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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que merece la publicación satírica en cuestión, integrada por la imagen y las leyendas.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (art. 16, segunda parte, de la ley 48).

Con costas. Notifíquese y remítase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LORENZETTI — Horacio ROSATTt.

Recurso extraordinario interpuesto por Gente Grossa S.R.L., demandada en autos, representada por el Dr. Hernán Luis Folgueiro.

Traslado contestado por María Cecilia Pando de Mercado, actora por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Celia Andrea Palomas Alarcón.

Tribunal de origen: Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n" 108.


SALVATIERRA, RAMÓN GUSTAVO y Otros s/ DAÑo AGRAVADO
ART.184 INC.5) Y AMENAZAS

RECURSO EXTRAORDINARIO
Las decisiones que resuelven nulidades no resultan, por regla, revisables en esta instancia extraordinaria en la medida en que no constituyen sentencia definitiva; sin embargo, corresponde hacer excepción a dicha regla cuando la resolución impugnada, por sus efectos, es susceptible de generar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, por lo que se requiere su tutela inmediata.


SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA
Es equiparable a definitiva la resolución que priva al imputado de ser representado por un letrado de su elección, en cuanto ella puede causar un perjuicio irreparable a la garantía de defensa.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2243

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