Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:3769 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

mo, luego de examinar los distintos puntos propuestos por el querellante particular en esa sede, puntualizó cuál era la prueba cuya realización podía ser útil para corroborar lo alegado por esa parte y apuntó a una "más ágil investigación" con el fin de establecer si era posible relacionar esta pesquisa con otros casos referidos a "delitos económicos... durante la dictadura" o "explicar el modus operandi del gobierno de facto en lo referente a la sistematización del plan económico como forma de ataque".

El juez que votó en segundo lugar, adhirió -en lo sustancial- a la propuesta de su colega preopinante, aunque se expidió por sus propias consideraciones a partir de entender que habían sido llamados por el superior a intervenir a efectos de resolver si los hechos por los que querella Saiegh son crímenes de lesa humanidad.

Luego de señalar que "...la identificación y selección de las víctimas se orientó, en principio, por su ideología política y sus antecedentes sociales o gremiales" y que "Implícitamente, Saiegh se autoexcluye de estos grupos (judicialmente reconocidos como destinatarios del plan sistemático y generalizado), al aludir a otros criterios por los que habría sido seleccionado", tuvo en cuenta que, en la audiencia ante la alzada, el agravio del querellante se centró en "...su condición de judío (silenciando anteriores referencias a su labor en el mercado financiero), ya que citó, por un lado, la supuesta presentación de su caso por la DAIA ante la justicia española y la resolución respectiva del juez Baltasar Garzón y, por otro, los hechos que damnificaron a otros judíos como Sivak y Neumann". Valoró ambas pruebas para interpretar que el juez español solo se había referido a la presencia de ese "factor discriminatorio", en el caso del querellante, esto es, "discriminación antisemita" y que los casos de Sivak -quien sufrió un secuestro extorsivo en 1985- y de Neumann -quien resultó asesinado en 1982- tuvieron lugar en fecha posterior a la detención del aquí querellante y, aunque ejecutados por una misma banda, sus integrantes pertenecían a otra división de la Policía Federal que la que intervino en el caso de Saiegh y en una coyuntura política ostensiblemente distinta al punto que el primero de los citados fue en democracia.

De ello coligió que era "...dable afirmar que no se encuentra acreditado en autos que Saiegh hubiera integrado la parte de la población civil argentina que resultó destinataria del plan sistemático y generalizado implementado por la dictadura y, en consecuencia,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3769 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3769

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 1147 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos