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Fallos: 344:3435 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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En línea con lo establecido en los referidos precedentes este Tribunal resolvió, en reiteradas oportunidades, suspender el dictado de su pronunciamiento en los recursos en los que —como en el sub examine- se había omitido analizar el planteo de prescripción de la acción penal introducido al interponer el recurso extraordinario federal, señalando para ello que "...el planteo atinente a la prescripción de la acción penal debió ser resuelto por los jueces de la causa a la luz de las circunstancias existentes al momento de ese pronunciamiento y en cualquier estado de aquélla, en forma previa a adoptar una decisión sobre el fondo pues se trata de una cuestión de orden público que puede ser planteada hasta que recaiga resolución final y solamente reviste este último carácter la dictada por esta Corte Suprema" (CSJ 340/1996 (32-0)/CS1 "Otero, Juan Carlos y otros s/ art. 300 del C.P -causa n" 2062-", resuelta el 21 de agosto de 1997, causa CSJ 108/2004 (40-Q)/CS1 "Química del Norte S.A.I.C. y otros s/ infracción ley 24.144 —causa n° 51.118-", del 13 de diciembre de 2005, causas CSJ 1206/2005 (41-S)/CS1 "S.A. Alba Fábrica de Pinturas, Esmaltes y Barnices s/ infr. ley 24.144", del 16 de mayo de 2006 y CSJ 1217/2005 (41-D)/ CS1 "Dapuetto de Palo, Miguel Ángel Rafael s/ alteración de límites", del 23 de mayo de 2006).

5 Que sentado cuanto precede, se advierte que la postura adoptada por el tribunal a quo de negarse a ordenar la verificación de la subsistencia de la acción penal, tal como reclamaba el abogado defensor, infringe el deber que tienen todos los organismos jurisdiccionales -aun frente a la inexistencia de una norma en tal sentido- de conformar sus decisiones a las sentencias de esta Corte Suprema dictadas en casos similares (Fallos: 307:1094 ; 312:2007 ; 316:221 ; 318:2060 ; 319:699 ; 321:2294 ). Obligación esta que se sustenta en la responsabilidad institucional que le corresponde a la Corte como titular del Departamento Judicial del Gobierno Federal (art. 108 de la Constitución Nacional), la incuestionable autoridad definitiva que tiene la interpretación de la Norma Fundamental por parte de la Corte Suprema, cuyo leal acatamiento es indispensable para la tranquilidad pública, la paz social y la estabilidad de las instituciones (Fallos: 212:51 , 160 y 251; 321:2114 ), los principios de igualdad y seguridad jurídica, así como razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional (conf. doctrina de Fallos: 25:364 ; 212:51 y 160; 311:1644 y 2004; 318:2103 ; 320:1660 ; 321:3201 y sus citas).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3435

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