Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:3201 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

ELBA LUISA GAY DE MARTIN y OTRO v. PLAN ROMBO S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Existe cuestión federal si se encuentra en juego la inteligencia de normas de esa naturaleza —ley 22.315- que regulan las atribuciones de la Inspección General de Justicia con respecto a las sociedades anónimas de capitalización y ahorro, y la decisión fue contraria al derecho que la recurrente fundó en aquellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
La Inspección General de Justicia tiene la atribución de declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos, los actos sometidos a su fiscalización cuando sean contrarios a la ley, al estatuto o a los reglamentos art. 6?, inc. f, de la ley 22.315) y tal atribución comprende las facultades que hagan al control del cumplimiento de sus decisiones y, también, la posibilidad de ocurrir ante el juez competente para hacerlas efectivas.


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Aun cuando se entendiera que el acto administrativo de la Inspección General de Justicia implicó poner en juego una actividad jurisdiccional, ello no habilita al tribunal a quo a su desconocimiento y posterior declaración de nulidad, ya que el control judicial posterior —representado por el recurso del art. 16 de la 22.315- faculta a la alzada para examinar las defensas atinentes a la legitimidad de las decisiones recurridas.


SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Si bien las sentencias de la Corte Suprema sólo deciden en los procesos concretos que le son sometidos y no resultan obligatorias para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquéllas.


SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte Suprema sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar las posiciones sustentadas en ellos, dado que aquélla reviste el carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3201

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 539 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos