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Fallos: 318:2103 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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SUSANA CAPORALE y Otros

CORTE SUPREMA.
Corresponde revocar la sentencia que se apartó del criterio adoptado por la Corte en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, sin proporcionar nuevos argumentos que justificasen la modificación del mismo.

CORTE SUPREMA.
Si bien la Corte Suprema sólo decide en los casos concretos que le son sometidos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a las condusiones arribadas en aquellos a menos que sustenten su discrepancia en razones no examinadas o resueltas por el Tribunal.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.

Entrelas acciones que ofenden el orden, la moral y la salud pública se encuentra sin duda la tenencia de estupefacientes para uso personal.


TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES.
No debe exigirse en cada caso, la prueba de la trascendencia a terceros con la consecuente afectación de la salud pública, de la tenencia de estupefacientes para uso personal.


TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES.
Al tipificar como delito la tenencia de estupefacientes para uso personal, el legislador lo hizo sin distinciones en cuanto a la cantidad.


TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES.
La teoría de la "insignificancia" atenta contra el verdadero fin querido por el legislador: proteger a la comunidad del flagelo de la droga y terminar con el traficante.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala |, confirmó, por mayoría, la sentencia de primera ins

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2103

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