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Fallos: 344:3439 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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CONFLICTO DE COMPETENCIA
A los fines de dilucidar cuestiones de competencia debe estarse, en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellas, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T Afs. 195/199, la Cámara Federal de Córdoba (Sala A), revocó la sentencia de instancia anterior y ordenó que la presente causa, iniciada por el migrante de nacionalidad china X B a fin de impugnar judicialmente los actos mediante los cuales la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) había dispuesto, entre otras medidas, su expulsión del territorio nacional, fuera remitida al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo N"1, a los fines de la eventual acumulación a los autos CAF 3061/2017 "Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y otros c/ EN DNM s/ amparo ley 16.986".

Para así decidir, el tribunal coincidió con el juez de grado al sostener que la cuestión debatida en autos era análoga a la planteada en el amparo colectivo "CELS", ya que en ambas causas se cuestiona la validez del decreto 70/17; a su entender, no obstante, no correspondía suspender el trámite de estas actuaciones hasta tanto recayera sentencia definitiva en el mencionado proceso colectivo, tal como se había dispuesto en la instancia anterior.

Recordó en tal sentido que, de acuerdo con lo previsto en el art.

IV del Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos aprobado por acordada 12/2016 de la Corte -a su entender; aplicable al caso-, el expediente debía ser remitido sin otra dilación al juez ante el cual tramitaba el amparo colectivo en cuestión, ya inscripto en el Registro Público de Procesos Colectivos establecido por acordada 32/2014.

A continuación, invocó lo expresado por V.E. en el precedente "Halabi" respecto de los derechos de incidencia colectiva referentes a

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3439

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