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Fallos: 344:3436 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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En definitiva, en virtud de los altos fundamentos constitucionales involucrados, si las sentencias de los tribunales se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Tribunal, carecen de fundamento Fallos: 307:1094 ).

6) Que tal es el supuesto que se verifica en el caso, en el cual el tribunal a quo adoptó -a fin de evitar pronunciarse acerca del planteo de extinción de la acción penal por prescripción formulado por la defensa al interponer el extraordinario federal- una postura inconciliable con la doctrina jurisprudencial reseñada supra (considerando 5"), sin invocar ningún argumento novedoso que justifique su decisión, circunstancia que la priva de sustento.

La reticencia por parte de las autoridades judiciales provinciales para aplicar en su ejercicio jurisdiccional la doctrina constitucional sentada por esta Corte en casos como el presente, conlleva no solo la lesión de los derechos con relación a los cuales se adoptó el criterio respectivo y la vulneración del derecho a un pronunciamiento sin dilaciones indebidas, sino el riesgo cierto de que se dicten sentencias contradictorias, por lo que la igualdad y la seguridad jurídica se ven necesariamente socavadas.

En consecuencia, la función deferida por la Constitución a esta Corte en su condición de titular del Poder Judicial de la Nación (art.

108 de la Constitución Nacional) le impone que, frente a la trascendencia institucional que exhibe el conflicto, deba asumir delicadas responsabilidades institucionales a fin de garantizar el efectivo respeto de los principios constitucionales plasmados en sus pronunciamientos, lo que exige que este Tribunal adopte una decisión que deje en claro -ante la sociedad y ante el resto de los tribunales- el criterio con el que debe resolverse el tema sometido a conocimiento en procesos análogos al presente (en el precedente "Farina, Haydée Susana", Fallos: 342:2344 ).

77) Que, en atención a lo expuesto, y toda vez que de hacerse lugar a lo solicitado por la defensa del encausado en relación con la extinción de la acción penal el dictado de un fallo por parte de este Tribunal podría resultar inoficioso, corresponde suspender el trámite de la presente queja, la que se reservará a resultas de lo que se decida en el expediente en orden a dicho planteo.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3436

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