PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
El planteo atinente a la prescripción de la acción penal debe ser resuelto por los jueces de la causa a la luz de las circunstancias existentes al momento de ese pronunciamiento y en cualquier estado de aquélla, en forma previa a adoptar una decisión sobre el fondo, pues se trata de una cuestión de orden público que puede ser planteada hasta que recaiga resolución final y solamente reviste este último carácter la dictada por esta Corte Suprema.
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
La postura adoptada por el tribunal a quo de negarse a ordenar la verificación de la subsistencia de la acción penal, tal como reclamaba el abogado defensor, infringe el deber que tienen todos los organismos jurisdiccionales -aun frente a la inexistencia de una norma en tal sentido- de conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte Suprema dictadas en casos similares; obligación esta que se sustenta en la responsabilidad institucional que le corresponde a la Corte como titular del Departamento Judicial del Gobierno Federal (art. 108 de la Constitución Nacional), la incuestionable autoridad definitiva que tiene la interpretación de la Norma Fundamental por parte de la Corte Suprema, cuyo leal acatamiento es indispensable para la tranquilidad pública, la paz social y la estabilidad de las instituciones, los principios de igualdad y seguridad jurídica, así como razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional.
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Toda vez que de hacerse lugar a lo solicitado por la defensa del encausado en relación con la extinción de la acción penal el dictado de un fallo por parte de la Corte podría resultar inoficioso, corresponde suspender el trámite de la queja, la que se reservará a resultas de lo que se decida en el expediente en orden a dicho planteo.
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
La reticencia por parte de las autoridades judiciales provinciales para aplicar en su ejercicio jurisdiccional la doctrina constitucional sentada por la Corte -en relación a la verificación de la subsistencia de la acción
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3432
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