Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:3430 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

visión Social y de la Caja Municipal de Previsión Social de la Ciudad de Buenos Aires), solo podrán obtener una prestación única, considerando la totalidad de los servicios prestados y remuneraciones percibidas.

Por lo tanto, del conjunto de normas federales aplicables puede concluirse que estas imponen a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur la obligación de reconocer los aportes jubilatorios que hubieran efectuado los empleados y funcionarios hasta la fecha de la provincialización, lo que sería precisado en un convenio de reciprocidad jubilatoria. En el convenio celebrado como consecuencia de ello, se otorgó el derecho a obtener una prestación Única, considerando la totalidad de los servicios prestados y las remuneraciones percibidas, a ciertos afiliados que acreditaren servicios prestados en cualquier tiempo y estuvieran en actividad el 24 de mayo de 1990 o con posterioridad a dicha fecha.

5) En lo que respecta a la organización de su régimen provincial de jubilaciones y pensiones, la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur sancionó el 10 de octubre de 1984 la ley 244 que exigía un mínimo de edad y años de aportes para el otorgamiento de la jubilación ordinaria permitiendo, bajo ciertas condiciones, que se computaran incluso servicios anteriores a 1969 (wer artículo 38).

En el año 2002, la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur sancionó la ley 561, cuya declaración de inconstitucionalidad persigue el actor, que establece una limitación temporal para el cómputo de los servicios como locales, computándose como tales únicamente los prestados a partir de enero de 1985.

6) La modificación legislativa antes reseñada importa una violación de las obligaciones impuestas a la provincia por la ley 23.775 que, como se ha indicado, exige el reconocimiento de los aportes jubilatorios que hubieren realizado los funcionarios y empleados cuando Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur era territorio nacional. Dicha modificación impide reconocer como aportes al sistema provincial previsional los efectuados por el actor en esta causa, Mario Alberto Manfredotti, como agente del Gobierno del Territorio de Tierra del Fuego, entre el 15 de febrero de 1971 y el 1° de marzo de 1977 (ver fs. 12 expediente administrativo que circula por cuerda) cuyo cómputo incide en el resultado del pleito, en transgresión a la norma federal de creación de la provincia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

34

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3430

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 808 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos