Por ello, se resuelve: 1. Suspender el trámite de este recurso de queja hasta la resolución definitiva de la cuestión de prescripción. 2.
Declarar que la doctrina judicial de esta Corte referida a la prescripción en materia penal, en el sentido en que i) debe ser resuelta en forma previa a cualquier decisión de fondo, ii) pudiendo ser declarada de oficio por el tribunal correspondiente, iii) por producirse de pleno derecho y iv) tratarse de una cuestión de orden público, es de seguimiento obligatorio para todos los tribunales judiciales del país. 3. Remitir copia auténtica de esta decisión al tribunal de origen a los fines expuestos en la presente; cuya resolución final deberá ser comunicada a esta Corte. Notifíquese y resérvese.
Horacio RosATTI — CARLOS FERNANDO ROSENERANTZ (según su voto)—
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:
Que en razón de que podría encontrarse prescripta la acción en los autos principales, corresponde ordenar la suspensión del presente recurso de queja, para que el juzgado de origen, previa verificación de la concurrencia o no de la causal de interrupción prevista en el inciso a del art. 67 del Código Penal, se expida sobre la cuestión.
Por ello, se resuelve: Suspender el trámite de este recurso de queja hasta la resolución definitiva de la cuestión de prescripción. Hágase saber a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, para que le imprima el trámite que corresponde, cuya resolución final deberá ser comunicada a esta Corte. Notifíquese y resérvese.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por Jorge Alonso Armesto Mawiel, asistido por el Dr.
Mario Luis Coriolano, Defensor Oficial.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3437
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