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Fallos: 344:334 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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7) Que en el expediente ha quedado acreditado que la intervención requerida por la menor podía ser llevada a cabo en el país en establecimientos de afamada calidad médica (Hospital de Pediatría Prof. Dr. Juan P Garrahan, Hospital Italiano de Buenos Aires, Hospital Universitario Austral y la Fundación Favaloro) incluso a costos sustancialmente menores a los indicados por la entidad norteamericana y con resultados similares a los descriptos internacionalmente (v. fs.

516/519; 530/536; 558/565 y 569).

8") Que frente a esas circunstancias, el hecho de que la niña ya hubiese sido atendida en el Boston Children "s Hospital no parecería ser suficiente justificativo de la elección realizada por los progenitores habida cuenta de que la constancia suscripta por el cardiólogo local obrante a fs. 200 -elemento destacado por el a quo para fundar su de cisión- lejos de resultar una derivación, solo certifica el resumen de la historia clínica de la niña ante la posibilidad de realizar una consulta en el exterior del país.

9) Que, aun cuando el reglamento de subsidios de la Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires (ley local 6983) permite a los beneficiarios del sistema la libre elección de médicos y establecimientos de internación, sin perjuicio de los convenios prestacionales (arts. 19 del texto en su redacción actual y 26 del vigente al momento de los hechos), lo cierto es que el mismo ordenamiento dispone que los gastos de salud realizados por los afiliados en el exterior del país solo serán reconocidos como co-seguro del seguro médico que en forma obligatoria deberá tener el afiliado y con las condiciones y topes que establezca el Consejo Directivo (arts. 20 vigente y 33 de la versión anterior).

10) Que es bien conocida la doctrina de esta Corte que ha reconocido el carácter fundamental del derecho a la salud y la especial atención que merecen las personas con discapacidad, empero, también es doctrina del Tribunal que en nuestro ordenamiento jurídico tales derechos de raigambre constitucional, así como los principios y garantías consagrados en la Carta Magna, no son absolutos sino que deben ser ejercidos con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio, con la única condición de no ser alterados en su substancia (Fallos: 130:360 ; 172:21 ; 249:252 ; 257:275 ; 262:205 ; 283:98 ; 300:700 ; 303:1185 ; 305:331 ; 308:1631 ; 310:1045 ; 311:1132 y 1565; 314:225 y 1376; 315:952 y 1190; 316:188 ; 319:1165 ; 320:196 ; 321:3542 ; 322:215 ; 325:11 , entre muchos otros).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:334 
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