de San Juan, que deberá profundizar esfuerzos para alcanzar -con la celeridad que el caso amerita- aquellas soluciones más respetuosas de los derechos de los niños. Buenos Aires, 27 de octubre de 2020. Víctor Ernesto Abramovich Cosarin.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de marzo de 2021.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal y habiendo tomado intervención el señor Defensor General adjunto de la Nación, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Familia de Tercera Nominación de la Provincia de San Juan al que se le remitirán. Este tribunal deberá profundizar esfuerzos para alcanzar —con la celeridad que el caso ameritaaquellas soluciones más respetuosas de los derechos de los niños R. V.
C.y N.J. C. Hágase saber al Juzgado de Familia n° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLOs MAQUEDA — RICARDO Luis LorENZETTI — HORACIO ROsATTtt.
C., R. L. y OTRO c/ CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA
ESCRIBANOS DE La PROVINCIA DE BUENOS AIRES
S/ AMPARO LEY 16.986
RECURSO EXTRAORDINARIO
Las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario y que ello resulta aplicable también a las decisiones en los juicios de amparo.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:329
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