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Fallos: 344:335 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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11) Que sobre dicha base se han admitido limitaciones en las prestaciones a favor de las personas con discapacidad ("P, E. G. y otra c/ Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno" (Fallos: 339:423 ); "V. L, R. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación" (Fallos: 340:1269 ); "D. G., C. E. c/ Obra Social del Poder Judicial", (Fallos: 340:1995 ), entre otros).

12) Que, por lo demás, más allá del estrecho marco de conocimiento que ofrece la acción de amparo, en autos no se ha demostrado que las limitaciones y prescripciones contenidas en el estatuto de la demandada y su conducta hayan importado un menoscabo o desnaturalización del derecho de la menor discapacitada.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente y a las constancias de la causa. Costas en el orden causado en atención a la naturaleza de la controversia. Notifíquese y devuélvase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN

CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luts LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por la demandada, Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, representada por el Dr. Hernán Martín Gorza.

Traslado contestado por R.L.C. y R.M.G., actores en autos, representados por el Dr.

Pablo Gonzalo Rivas Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo n" 3 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-335

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