Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:330 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...



RECURSO EXTRAORDINARIO
El lamentable suceso del fallecimiento de la hija de los demandantes, cuyo derecho a la salud se procuró tutelar mediante el pleito, podría suscitar dudas respecto a la pertinencia de emitir un pronunciamiento útil pero la circunstancia de que en la causa se hubiera dictado y cumplido una medida cautelar que coincidía con el objeto del proceso, impone la necesidad de resolver sobre la controversia traída a conocimiento de la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO
Sin perjuicio de la naturaleza federal de algunas cuestiones planteadas por la recurrente, corresponde que la Corte trate en primer lugar los agravios que atañen a la arbitrariedad, dado que de existir esta no habría en rigor, sentencia propiamente dicha.

OBRAS SOCIALES
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que ordenó a la Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires la transferencia de una suma de dinero a fin de ser aplicada al pago de la intervención quirúrgica - realizada en un hospital fuera del país - que requería la niña en razón de la patología cardíaca que presentaba, pues aun cuando el reglamento de subsidios de la demandada dey 6983 de la provincia de Buenos Aires) permite a los beneficiarios del sistema la libre elección de médicos y establecimientos de internación, sin perjuicio de los convenios prestacionales (arts. 19 del texto en su redacción actual y 26 del vigente al momento de los hechos), lo cierto es que el mismo ordenamiento dispone que los gastos de salud realizados por los afiliados en el exterior del país solo serán reconocidos como co-seguro del seguro médico que en forma obligatoria deberá tener el afiliado y con las condiciones y topes que establezca el Consejo Directivo (arts. 20 vigente y 33 de la versión anterior).


DERECHO A LA SALUD
Si bien se reconoce el carácter fundamental del derecho a la salud y la especial atención que merecen las personas con discapacidad, en nues

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-330

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 1 en el número: 336 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos