CONFLICTO DE COMPETENCIA
La contienda de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal y un Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción a raíz de un procedimiento policial debe ser dirimida por el tribunal de alzada correspondiente a aquel que haya prevenido (Disidencia de la jueza Highton de Nolasco que remite a su voto en disidencia en "José Mármol 824 (ocupantes de la finca)" (Fallos: 341:611 )).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Sin perjuicio del criterio expuesto por esta Procuración General en el dictamen emitido el 15 de marzo de 2016 enla causa CFP 9688/2015/1/ CA1-CS1, "José Mármol 824, ocupantes de la finca s/ incidencia de incompetencia", en virtud de la vista conferida en razón de lo resuelto por V.E. el 12 de junio del corriente año en el referido incidente, corresponde que me pronuncie en este conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n" 26 de esta ciudad y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n" 5, que tuvo lugar en la causa en la que se imputa a dos personas haber enajenado medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud (artículo 201 del Código Penal).
Los jueces nacionales declinaron su competencia a favor de sus pares federales, con base en que los hechos hallaban adecuación típica tanto en el artículo 201 del Código Penal, como en las previsiones de la ley 16.463, ésta última de competencia del fuero de excepción según el criterio de Fallos: 321:1434 ; 324:3940 y 327:5173 (fojas 12).
Los magistrados federales, por su parte, rechazaron esa asignación. Por un lado, consideraron que las normas en cuestión guardarían entre sí una relación de consunción y que, el delito común contra la seguridad pública agotaría todo el contenido material del comportamiento imputado. Por otro, entendieron que el tipo del artículo 22 de dicha legislación -que en todo caso otorgaría a los hechos carácter federal- sólo se referiría a los supuestos de adulteración de sustancias o medicinas (fojas 23/25).
Con la insistencia del tribunal en lo criminal, quedó formalmente trabada la contienda (fojas 27).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:338
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