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Fallos: 344:337 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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CONFLICTO DE COMPETENCIA
Ante la inexistencia de un órgano jurisdiccional que, en razón de la competencia funcional revisora que se le reconocía, se admitía como habilitado para entender en estos planteos — conflicto entre dos tribunales orales, uno nacional ordinario y el otro federal - como a la ausencia de un órgano superior jerárquico común para dirimir la contienda, corresponde abandonar el criterio que venía receptándose para decidir estos conflictos de competencia y disponer que, de ahora en más, es la Corte Suprema el tribunal que deberá entender en estos asuntos, de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inciso 7, primera parte, del decreto-ley 1285/58.

COMPETENCIA FEDERAL
La competencia federal es limitada, y de aplicación restrictiva.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Frente al conflicto negativo de competencia suscitado entre un tribunal oral nacional ordinario y uno federal y dado que los hechos hallarían en principio adecuación típica en el artículo 201 del Código Penal, de naturaleza común, y atento que el artículo 22 de la ley 16.463 -único que remite a las penalidades establecidas en el capítulo IV de dicho ordenamiento sustantivo- sólo se refiere a la adulteración de los productos comprendidos en esa legislación, y no a su tráfico, corresponde al tribunal oral en lo criminal conocer en las actuaciones.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Los conflictos de competencia entre jueces nacionales de primera instancia deben ser resueltos por la alzada del juez preventor y en tales contiendas la Corte no cumple rol alguno, salvo que su intervención sea indispensable para evitar una efectiva privación de justicia Misidencia del juez Rosenkrantz que remite a su voto en disidencia en "José Mármol 824 (ocupantes de la finca)" (Fallos: 341:611 )).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:337 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-337

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