Considerando:
1 Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la decisión de la instancia anterior en cuanto había hecho lugar a la acción de amparo entablada por R.L.C. y R.M.G., en representación de su hija menor M.C., tendiente a que la Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires procediera a la inmediata transferencia electrónica bancaria de la suma de 117.614 dólares estadounidenses al Boston Children "s Hospital de Boston, Massachusetts, Estados Unidos de América, a fin de ser aplicada, única y exclusivamente al pago de la intervención quirúrgica que requería la niña en razón de la patología cardíaca que presentaba.
Para resolver de ese modo la alzada tuvo en cuenta que la menor, de 12 años de edad al momento del pronunciamiento y con certificado que acreditaba su discapacidad, se encontraba afiliada a la entidad demandada en virtud de que sus padres eran ambos titulares de registros notariales y que padecía de una cardiopatía congénita poco frecuente (síndrome de corazón izquierdo hipoplásico) que imponía que se le practicase una especial cirugía de alta complejidad. Asimismo, valoró la urgencia de la situación, el derecho fundamental a la salud consagrado en la Constitución Nacional y que el cardiólogo tratante de la niña la había derivado al referido nosocomio donde ya había sido intervenida con anterioridad (vi. fs. 623/629).
2 Que contra dicha decisión la demandada dedujo el recurso extraordinario obrante a fs. 630/650 en el que aduce la existencia de cuestión federal y sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad y de la gravedad institucional, impugna lo resuelto por cuanto sostiene que en ningún momento había actuado de manera ilegal o arbitraria en cuanto a los servicios de salud que debía brindarle a la afiliada sino que, por el contrario, ofreció la cobertura de la operación a través -dice— de los mejores establecimientos médicos del país. Expresa que no se encuentra obligada a cubrir prestaciones a practicarse en el extranjero. Aduce que en la causa existen constancias de que el Hospital Universitario Austral y el Hospital Italiano habían informado que estaban dispuestos a efectuar la cirugía en cuestión con un presupuesto sensiblemente menor al estipulado en la entidad foránea. Alega que el Hospital de Pediatría Prof. Dr. Juan P Garrahan y la Fundación Favaloro también se hallaban en condiciones de realizar
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:332
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