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Fallos: 344:3207 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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no deben limitarse a la aplicación mecánica de las normas y desentenderse de las circunstancias fácticas con incidencia en la resolución del conflicto, pues de lo contrario aplicar la ley se convertiría en una tarea incompatible con la naturaleza misma del derecho y con la función específica de los magistrados, tarea en la que tampoco cabe prescindir de las consecuencias que se derivan de los fallos, pues ello constituye uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de su decisión (conf. arg. Fallos: 315:992 ; 323:3139 ; 326:3593 ; 328:4818 y 331:1262 , entre otros).

Desde esta perspectiva, es posible identificar una enorme cantidad de casos en los que, aun alcanzados por la solución del sub lite, la decisión sobre la mayor benignidad de la ley 27.430 se adoptó por los jueces de la causa en etapas iniciales del proceso sin que surja -al menos ponderado y explicitado- que se hubiera respetado la necesidad de certeza negativa para sobreseer de modo tal de evitar cancelar indebidamente la investigación.

En efecto, definida la problemática de cuál debía ser la ley aplicable, no se advierte en esos casos ningún tipo de ponderación sobre si en la determinación del monto de lo evadido- se tuvo en cuenta si el mismo podía verse —acaso- modificado en ulteriores etapas del proceso. Más aún, frente a maniobras complejas como revela la realidad de algunos de esos casos, cuya investigación surge que ha sido fraccionada, se advierte que los jueces intervinientes omitieron ponderar, en su caso y en función del respectivo devenir procesal de sendos procesos, qué temperamento correspondía adoptar para evitar que, como consecuencia de la tramitación separada —fundada en razones procesalesdel juzgamiento de hechos que podrían poseer -al menos en su caudal probatorio- vinculación entre sí, se avanzara en un análisis fragmentado, en menoscabo de la verdad real.

Aspecto que, por limitaciones propias del principio de reformatio in pejus, solo ha de ser ponderado en tanto y en cuanto la cuestión haya sido materia de agravio federal en el marco de los recursos interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y/o la Administración Federal de Ingresos Públicos.

22) Que, como corolario de las consideraciones hasta aquí expuestas, cabe descalificar lo resuelto por la Sala III en el sub lite, al igual que en todas las decisiones adoptadas en los restantes casos en los

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3207

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