zación se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, incluidas las leyes procedimentales respectivas y los parámetros monetarios del Régimen Penal Tributario" (artículo 302).
Nada se dice sobre la razón por la cual este aspecto de la reforma no debería ser visto -precisamente- como un claro elemento que corrobora la solución que aquí se adopta, dentro de una interpretación de contexto e integral en los términos expuestos en el considerando 18, teniendo en cuenta que no puede presumirse la inconsecuencia o imprevisión del legislador (conf. Fallos: 310:195 y 1715; 312:1614 ; 321:793 , y causa "Apaza León, Pedro Roberto", Fallos: 341:500 ).
Si mediante la consagración de la "UVT", el legislador creó un mecanismo dirigido específicamente a regular la "actualización" de los "parámetros monetarios" del régimen penal tributario, con la finalidad de contrarrestar los efectos adversos de la inflación —como todos coinciden- es porque sin esa incorporación el sistema se mostraba insuficiente para hacer frente a esa realidad y ello era así, aun cuando el propio legislador estaba calificando a los "montos cuantitativos" como "condiciones objetivas de punibilidad". Cualquier inferencia que, por ende, se efectúe a partir de esa calificación con miras a introducir un recorte en el principio de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna no resiste una interpretación sistemática de la norma en que está inserta ya que atentaría contra el objeto y fin para el cual fue creada la "UVT", según quedó plasmado en la letra de la ley.
Por lo demás, si el legislador, al crear la Unidad de Valor Tributaria especificó que "A los fines de la fijación de la cantidad de UVT que corresponda en cada supuesto, se deberán contemplar, entre otros factores y por cada parámetro monetario, ... los objetivos de política tributaria perseguidos..." (artículo 303), no exige mayor esfuerzo interpretativo advertir que decidió canalizar los objetivos de su política económica y criminal -frente a la desvalorización monetaria- por vía de la Unidad de Valor Tributaria, consagrando que la relación de conversión entre "UVT" y pesos se ajustara anualmente con base en la variación anual del Índice de Precios al Consumidor que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (artículo 304).
En esa misma línea, si el legislador excluyó las disposiciones de la ley 27.430 que regulan la Unidad de Valor Tributaria, de lo dispuesto en los artículos 7° y 10 de la ley 23.928 y sus modificatorias (artículo 307) y
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3202
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