cepcional que, al trámite rápido para el cobro de sus créditos, agrega la particularidad de admitir como base del juicioun documento creado por el propio acr eedor sin ninguna participación del deudor y, por ende, susceptible de debilitar sensiblemente el derecho de defensa de éste.
8) Que, en ese contexto, era necesario que los tribunales de la causa emplearan una especial prudencia en la indagación de los presupuestos que demostraran la existencia de un crédito líquido y exigible, susceptible de dar génesis a un título que, como el de autos, es creado nada menos que por voluntad unilateral del propio acreedor Fallos: 323:71 , disidenda de los jueces MdlinéO'Connor, Fayt y López).
9) Que, por las razones precedentemente expuestas, el pronunciamientorecurrido ha desatendido la comprobación de que concurrían los recaudos que habilitaban la ejecución, de modo compatible con una adecuada hermenéutica delas normas en juego, loque setradujoen la afectación de las garantías constitucionales de defensa en juicio y propiedad, invocadas por el recurrente.
Por ello, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto el fallo. Con costas. Reintégrese el depósito y agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a loresuelto. Notifíquese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
JORGE OSCAR COBOS y Otros v. NACION ARGENTINA -SECRETARIA ve DESARROLLO SOCIALSENTENCIA: Principios generales.
El razonamiento utilizado en las sentencias judiciales no puede desinteresar se delareacción de las conciencias ante la iniquidad del resultado al que el razonamiento lleva.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3593
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