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Fallos: 344:3210 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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MEDIO AMBIENTE
Cabe confirmar la sentencia que rechazó la acción de inconstitucionalidad promovida por una minera con el objeto de impugnar la validez de la ley de Mendoza 7722, en cuanto dispone prohibir el uso de cianuro, mercurio, ácido sulfúrico en los procesos mineros, pues de la confrontación de la ley citada conlas finalidades perseguidas por el ordenamiento jurídico no surge que, en el ejercicio de tal competencia, la provincia haya sancionado, en términos generales, una ley irrazonable.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

MEDIO AMBIENTE
Cabe confirmar la sentencia que rechazó la acción de inconstitucionalidad promovida por una minera con el objeto de impugnar la validez de la ley de Mendoza 7722, en cuanto dispone prohibir el uso de cianuro, mercurio, ácido sulfúrico en los procesos mineros, pues los argumentos del apelante constituyen meras discrepancias con la resolución que adoptó la Corte local sobre la razonabilidad de la ley si se pondera que la finalidad de la norma es resguardar derechos que cuentan con especial tutela constitucional e internacional, como el derecho al medio ambiente sano y equilibrado y el principio in dubio pro agua, por lo que los agravios sólo traducen su desacuerdo con el criterio interpretativo adoptado por el tribunal quien ha realizado una adecuada ponderación del fin previsto por el legislador, máxime si se advierte que tribunal tomó en cuenta informes de diversa índole que exponen los riesgos de utilización de procedimientos químicos de lixiviación mediante sustancias disolventes con potencialidad nociva que pueden ocasionar daños ambientales y al ser humano, en forma directa e indirecta.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

SENTENCIA ARBITRARIA
No se configura la hipótesis excepcional de arbitrariedad de la sentencia que rechazó la acción de inconstitucionalidad promovida por una minera con el objeto de impugnar la validez de la ley de Mendoza 7722, en cuanto dispone prohibir el uso de cianuro, mercurio, ácido sulfúrico en los procesos mineros, toda vez que la apelante no demuestra que el superior tribunal haya dado un tratamiento inadecuado a la controversia suscitada, pues los informes que se dicen omitidos de valorar por él no

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3210

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