los casos bajo examen (conf. escrito de contestación al traslado que contempla el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el marco de la sustanciación del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa del imputado, cuya denegación, dio lugar a la queja FGR 748/2015/1/RH1 "Gaspar, Juan Pablo s/ evasión simple tributaria" obrante a fs. 72/78, aquí fs. 75/78).
21) Que, desde hace décadas, la Corte Suprema ha señalado que uno de los peores males que el país soporta es el gravísimo perjuicio social causado por la ilegítima afectación del régimen de los ingresos públicos que proviene de la evasión o bien de la extensa demora en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que, en la medida en que su competencia lo autorice, los jueces tienen el deber de contribuir a la aminoración de esos dañosos factores y comprender que son disvaliosas las soluciones que involuntariamente los favorecen Fallos: 313:1420 y sus citas).
Asimismo, dentro del ámbito de su competencia, ha tenido en cuenta la existencia de períodos inflacionarios y la consecuente distorsión de precios que genera en distintos ámbitos de la economía, al señalar que las decisiones que los jueces adoptan no pueden estar desvinculadas de la realidad económica del caso (conf. "Di Cunzolo, María Concepción", Fallos: 342:54 , considerandos 7", 8° y 9").
Y si bien el tribunal apelado ha pregonado haber sido receptivo de esa jurisprudencia en algunos de los casos sometidos a decisión (conf.
por ejemplo, el voto del vocal que se expidió en segundo término en la causa "Gaspar" citada en el considerando 20), las razones expuestas a lo largo de esta sentencia dan cuenta de que la propuesta formulada por los acusadores públicos y acogida por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en modo alguno condice con claras directrices del legislador que impiden avanzar en ese sentido, por vía interpretativa. De modo tal, que cualquiera fuera la explicación que exista al respecto y aún frente al legítimo interés de buscar contrarrestar, en el ámbito propio de las decisiones jurisdiccionales, el gravísimo perjuicio social causado por aquel estado de situación nunca puede ello llevar al juez a sustituir con su criterio u opinión la voluntad de los poderes representativos, tal como ya se dijo.
A ello se suman conceptos que el Tribunal en fecha cercana en el tiempo recordó —en materia netamente tributaria pero que, con mayor
Compartir
111Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3205
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3205¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 583 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
