que replicó la misma solución y en cuyo marco el Tribunal resolverá por remisión a autos en tanto y en cuanto confluyan las mismas circunstancias.
Esas mismas razones conducen a desestimar la vía recursiva federal, impulsada tanto por el Ministerio Público Fiscal como por la Administración Federal de Ingresos Públicos, lo que así se resolverá en cada uno de esos casos, según proceda y/o con las especificaciones que corresponda efectuar no solo respecto a la cuestión federal aquí decidida sino también en relación a las restantes ponderadas, en la medida en que sean aplicables en los casos particulares en que confluyan las mismas circunstancias.
Asimismo, hágase saber a la Cámara Federal de Casación Penal —con miras a evitar la reedición de situaciones como las generadas en el sub eramine- que su actuación como tribunal superior de la causa incluye, en función de los lineamientos de que dan cuenta los considerandos 6? a 10, la de agotar el ejercicio de su competencia, a la luz del principio del máximo rendimiento, en cuyo ámbito debió haberse dirimido la jurisprudencia contradictoria a la que dio lugar la cuestión bajo examen y donde necesariamente deberá ser canalizado cualquier futuro intento por hacer valer alguna solución que prescinda de aplicar lo resuelto por el Tribunal en Fallos: 330:4544 ("Palero") a reformas introducidas en tipos penales que contemplan "montos cuantitativos" ya sea que se argumenten "nuevas y fundadas razones para demostrar claramente el error e inconveniencia" de lo allí resuelto y/o que se esgriman nuevas circunstancias de hecho para diferenciarse de esa solución. Ello con expresa indicación de que, en caso de existir jurisprudencia contradictoria, la vía extraordinaria federal solo corresponde que sea habilitada una vez que ese tribunal intermedio haya zanjado sus diferencias mediante los mecanismos que consagra el derecho argentino y en el marco de los principios de "Di Nunzio" (Fallos:
328:1108 ).
Por lo expuesto, el Tribunal resuelve: D Declarar procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas de Matías Fernando Cristóbal Vidal y Francisco Susmel; ID Revocar la resolución apelada en cuanto hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal; II) Reenviar la causa al tribunal de origen para que a la brevedad dicte nueva sentencia en el marco de las consideraciones de fondo plasmadas en los considerandos 14 a 21 y
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3208
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