Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:3204 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

normas. Así —en los únicos dos precedentes invocados sobre el punto por el Ministerio Público Fiscal en sus diversas presentaciones- en Fallos: 315:923 (1992 — "Bruno Hnos") la "actualización monetaria" estaba contemplada en el artículo 8" de la ley 21.898 y se cuestionaba la constitucionalidad del artículo 10 que disponía que debían ser actualizadas las multas que se impusieran, con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor, por infracciones cometidas con anterioridad. Y, en Fallos: 319:2174 ("Caja de Crédito Díaz Vélez Coop. Ltda. -1996), la "actualización monetaria" se refería a las multas a que autorizaba el inciso 3" de la ley 21.526 de entidades financieras y el decreto nacional 3236/78 y se discutía si la ley aplicable era la del momento de comisión del delito o la de la imposición de la sanción.

En términos que quedaron así explicitados en la causa "Priasco, Marta Catalina" (Fallos: 320:1019 ) en cuyo considerando 7" se explicó que las sentencias de Fallos: 304:1692 ; 306:1965 ; 307:295 y 1332 "se refieren a infracciones cometidas con anterioridad a la vigencia del Código Aduanero (ley 22.415), y se discutía en ellos la aplicación de los sistemas de reajuste establecidos por las leyes 21.369 y 21.898, o bien la de aquel cuerpo normativo en calidad de ley penal más benigna posterior, posibilidad que fue descartada por el Tribunal -precisamente- por cuanto sus disposiciones consagran la actualización de los valores que deben tenerse en vista para la imposición de las multas que prevé (Fallos: 307:294 y 1332)".

Ese elemento -el de la existencia de un mecanismo de actualización contemplado por la ley- claramente se diferencia de las circunstancias del sub lite en que recién la ley 27.430 incorporó una unidad de medida de valor homogénea y dispuso, además, su ajuste "anual" artículos 304 ya citado), fijando que "Para evaluar la configuración de delitos y otros ilícitos se considerará la relación de conversión entre pesos y UVT vigente al momento de su comisión" (artículo 305).

En tales condiciones, la conjunción del carácter nominal que caracteriza al "monto evadido" en los tipos penales tributarios bajo examen y de las limitaciones referidas para hacer valer una "actualización monetaria" en las circunstancias del caso, se erigen en valla infranqueable para que, por vía interpretativa, se conciba al "monto cuantitativo" como una "unidad de homogeneización de valores" con el fin de mantener constante el valor del monto evadido, según propicia la Administración Federal de Ingresos Públicos en algunos de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3204

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 582 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos